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viernes, 8 de octubre de 2010

Responsabilidad civil del estado y los funcionarios públicos

Autor: Darío Nin


El término Responsabilidad Civil, es lo primero que debemos aclarar para el ciudadano técnicamente no especializado en asunto de estado o en cuestiones legales.

La responsabilidad civil consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, (normalmente mediante el pago de una indemnización).

Cuando no hay pago voluntario se ejecuta forzosamente mediante embargos que terminan con la venta de los bienes en una subasta pública.

“El buque insignia” de la Responsabilidad Civil es el artículo 1382 del Código Civil, que textualmente expresa: “.- Cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió, a repararlo”

Por años los funcionarios responsables de la dirección de las entidades públicas se han escudado en la inembargabilidad de estado para cometer toda suerte de atropellos contra los ciudadanos o particulares. ¡Cobra si puedes.!...

La sentencias contra el estado, salvo las excepciones de la propia ley, son letras en papel; ya que el Estado es inembargable y… ¿De que me sirve una sentencia si no la puedo ejecutar?, La ejecución queda entonces a la suerte de quien quiera pagarla y ese pago en esa condiciones lleva ,más peaje que la nueve vía que lleva a Samaná.

¿De dónde surge la inembargabilidad del Estado?, La mayoría creemos que esto tiene rango constitucional y la aceptamos como bueno y valido, pero en verdad esta inembargabilidad de los bines del Estado tiene su fundamento en una ley adjetiva.

La ley a la que hago referencia es la número 1494, del 2 de Agosto de 1947. Esta consagró el principio general o universal de la Inembargabilidad del Estado.

En el artículo 45 de dicha ley podemos leer lo siguiente:

En ningún caso, sin embargo, las entidades públicas podrán ser objeto de embargos, secuestros o compensaciones forzosas, ni el Tribunal podrá dictar medidas administrativas en ejecución de sus propias sentencias”.

Podemos decir que es el 2 de agosto de 1947, la fecha que da nacimiento al principio de inembargabilidad del Estado.

Con las disposiciones de la nueva Constitución Dominicana del 26 de enero del 2010, se abre un nuevo capítulo que de seguro traerá muchas discusiones y controversias sobre el tema planteado; ya que, a la luz del artículo 148 de dicho instrumento, el Estado es embargable o declaradamente responsable por lo menos así podría interpretarse y junto con él, sus funcionarios por las faltas cometidas contra los ciudadanos.¿Que expresa ese artículo?; Veamos:

“Responsabilidad civil. Las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica.”

Esperemos lo que dirá la nueva ley que ha de regir esto. Mientras una cosa es cierta: la ley podrá resguardar una vez más los bienes público en cualquiera de los dominios, pero los bienes particulares de los funcionarios estarán siempre disponibles para reparar daños y perjuicios.

Si usted que ahora me lee es funcionario público, ha de hilar fino, para que después que dejes el cargo no te sorprendas con un embargo sobre tus bienes por tus actuaciones antijurídicas que cometiste cuando dirigiste la cosa pública. Tómalo como un consejo.